SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El referido Auto Supremo se pronunció sobre todos y cada uno de los aspectos acusados en el recurso de casación interpuesto tanto en el fondo como en la forma, ya que la decisión se circunscribió a los puntos objeto del recurso de acuerdo a la atribución del art. 58.1 de la LOJ; pues, estableció que el Tribunal de alzada dio correcta aplicación al art. 1545 del CC, al reconocer el mejor derecho propietario del Banco demandante por haber registrado el inmueble con anterioridad al del demandado. En cuanto a la infracción a la cosa juzgada, se determinó que no fue opuesta en la tramitación de la causa y aún lo hubiera sido como así hubiera sucedido, no podía fundarse en la determinación judicial expresada en un proceso de distinta naturaleza como el proceso laboral y menos aún existía identidad de partes litigantes. Con relación al recurso en la forma, la Sala se pronunció definiendo que no existía mérito alguno para una nulidad de obrados, puesto que la personalidad jurídica de la entidad bancaria fue anteriormente objeto de decisión judicial mediante Auto Supremo 217 de 15 de octubre de 1998 que se pronunció sobre los poderes conferidos por la entidad bancaria. Respecto a la supuesta violación del art. 1480 del CC, se dejó establecido que en el caso los resultados del proceso ordinario no tiene porque afectar los intereses de los ex trabajadores de la empresa SERVIMAT S.R.L. al no tener participación alguna en el remate y subasta del inmueble en litigio, cuyo acto se produce entre el Juez que sustituye al vendedor, el martillero y el adjudicatario, siendo el Juez rematador quien debe responder por sus actos por no haber exigido las medidas previas previstas en el art. 536 del CPC, que le resguardan para no vender judicialmente una cosa ajena.
Por lo expuesto, señala que el Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación en base a las disposiciones legales contenidas en el Auto Supremo impugnado, sin incurrir en actos ilegales, ni conculcando los derechos fundamentales y las garantías constitucionales acusadas como vulneradas, determinación inmodificable a través del recurso de amparo, al no ser la vía idónea para rever en el fondo un fallo ya que no puede sustituir al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia regulado por el art. 297 del CPC, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, con costa y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.