SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Iván Lima, representante legal de CITIBANK, manifestó que el poder notarial 20/2000 registrado en el SENAREC, establece en su cláusula undécima facultades judiciales y se transcribe los estatutos del Banco a través del Consulado de Bolivia en Nueva York, poder que cuenta con la autorización de la Superintendencia de Bancos y del Registro de Comercio, lo que significa que la afirmación del recurrente en sentido de que los poderes no son suficientes, es temeraria, por lo que la Corte Suprema de Justicia declaró improbada la reclamación referida a la personería del Banco.
En el expediente cursa la Resolución Administrativa (RA) 144/78 que establece que el CITIBANK NA cuenta con matrícula en el Registro de Comercio, así como la RA 08336/99 que aprueba, inscribe y registra las escrituras de fusión por incorporación de BHN MULTIBANCO S.A. al CITIBANK NA en 1999, estando en el expediente la escritura pública de fusión que cuenta con el registro de FUNDEMPRESA. Aclaró que Douglas Sankey fue Gerente General de la sucursal en Bolivia durante la gestión 2000 habiendo recibido un poder de la casa matriz de Estados Unidos con facultades judiciales conforme la cláusula 17, poder que también fue inserto en el poder 20/2000 que fue utilizado en todos los procesos judiciales. Además el actor invoca Sentencias constitucionales referidas a situaciones diferentes y si bien acusa la violación al art. 366.II del CPC, debió haber planteado como excepción la cosa juzgada y no la excepción de prescripción.
Aclara que en 1994 el BHN MULTIBANCO dentro de un debido proceso se adjudicó en remate una serie de bienes que fueron inscritos en Derechos Reales, y en el proceso social seguido contra SERVIMAT, el Juez Segundo Laboral de Santa Cruz, remató bienes que ya estaban inscritos a nombre de la entidad bancaria. Además el representado del actor pudo plantear incidentes de nulidad sobre la personería de BHN y de CITIBANK, con los argumentos que ahora alega, pero planteó recurso de casación con el fin de prolongar el desarrollo del proceso, pretendiendo ahora con el presente recurso dilatar la ejecución del fallo, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.