SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1. En la problemática planteada se evidencia que el 18 de diciembre de 1997, Eduardo Lea Plaza Pacheco invocando el testimonio 74/96 de 12 de septiembre de 1999 y en representación del B.H.N MULTIBANCO S.A. presentó demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, resarcimiento de daños y perjuicios y acción negatoria, contra el representado del actor, quien por memorial de 21 de enero de 1998, opuso excepciones previas de prescripción de acción, y falta de personalidad en el Banco y de personería en el representante, argumentando respecto a la última no haberse acompañado documentación que acredite la personalidad de la entidad bancaria ni de su representante legal. Posteriormente el 30 de enero de 1998, la entidad bancaria presentó el testimonio 74/96 conferido por Mario Lema Ruiz, Gerente General a.i. del BHN MULTIBANCO S.A. a favor del Eduardo Lea Plaza Pacheco.
Las excepciones opuestas por el representado del recurrente merecieron el Auto de 5 de febrero de 1998 dictado por el Juez de la causa, que apelado por la entidad demandante fue revocado por Auto de Vista de 23 de mayo de 1998 emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que declaró vigente el plazo para la ordinarización de la causa, así como acreditada la personalidad y personería jurídica del demandante al haber subsanado su personería con la presentación del poder 74/96. Contra este fallo, el representado del actor planteó recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo de 15 de octubre de 1998 que lo declaró infundado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.