SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de octubre de 2004 (fs. 48 a 51), el recurrente aduce que el 20 de septiembre de dicho año, se publicó en el periódico “Correo del Sur”, la convocatoria para Vocal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, bajo la modalidad de concurso de méritos y examen de oposición abierto, es decir, que se habilita como postulantes a todos los profesionales abogados que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, lo cual constituye un atentado contra la carrera judicial y las normas que sustentan el escalafón judicial, pues “se había determinado” privilegiar a los abogados que abrazaron la carrera de administrar justicia, “otorgándoles seguridad laboral y la certidumbre del ascenso meritorio”.
Expresa que la convocatoria referida no distingue a los demás profesionales de quienes se encuentran dentro del escalafón judicial, inobservando las normas de los arts. 16 y 18 del Reglamento de la carrera judicial que prevé que tres de cada cuatro vacancias correspondientes a vocales de Cortes Superiores, serán cubiertas mediante promoción entre jueces de partido.
Relata que vanos fueron los reclamos de sus representados “ante los autores de la ilegal convocatoria pública”, pues a la fecha no existe ninguna respuesta, a más que se ha fijado fecha de examen para el 21 de octubre, sabiendo que, de permitirse tal examen, “éste constituiría un derecho adquirido para el ganador”, por lo cual invoca la excepción a la regla de la subsidiariedad, dejando constancia que de no mediar este recurso a través de la inmediatez, la conculcación de los derechos de sus poderdantes, se habría consumado irremediablemente.
Puntualiza que entre jueces y abogados en el ejercicio libre, “se tienen diferentes parámetros de calificación en cuanto a méritos y años de servicio”, sin que resulte difícil deducir que un abogado que ha dedicado su carrera a la administración de justicia “cuenta con ciertas cualidades y condiciones que deben valorarse en un sistema de promoción específico -pero no exclusivo.- que le permite acceder a mejores condiciones de trabajo y mejor remuneración” (sic.). En ese sentido, el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consagra el derecho a ser promovidos en condiciones equitativas y satisfactorias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA