SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

improcedente

La Resolución 331 cursante de fs. 160 a 162 vta., pronunciada el 22 de octubre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa, bajo estos fundamentos: 1) la promoción interna de jueces de partido a Vocales, debe ir precedida de una evaluación del desempeño en la labor jurisdiccional, como establece el art. 39 del Reglamento del sistema de carrera judicial, empero el Manual para la evaluación de tal desempeño se encuentra en proceso de elaboración, existiendo la imposibilidad material, de momento, de cubrir las acefalías de vocales vía promoción interna, pues la ausencia de tal Manual, genera la falta de parámetros para valorar el trabajo de los jueces de partido, requisito sine qua non  para llevar adelante la promoción interna que prevé el art. 39 mencionado; 2) las “Bases de la Ampliación de la Convocatoria para Vocales de todo el país” de agosto de 2004, se emitió “tomando en cuenta que el Reglamento de Carrera Judicial no está en plena vigencia”, constituyendo éste un  motivo que torna inviable este recurso; 3) personeros de AMABOL y del Consejo de la Judicatura, acordaron la postergación del examen de oposición abierto, lo que importa una aceptación o consentimiento expreso de la convocatoria en cuestión, correspondiendo la aplicación del art. 96.2) de la LTC, invocando al efecto la SC 1492/2004-R, de 17 de septiembre.