SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,

Sin embargo, de la literal  que cursa de fs. 129 a 130, se constata en forma fehaciente e indubitable que tanto en la primera convocatoria emitida en enero de 2004, así como en  la ampliación de agosto del mismo año,  Javier Mamerto Alcoba Frías, Tania Balderas Mostajo, Erlinda Bustillos Fortún, Iván Raúl Saavedra Guzmán, José Aquiles Andia Rosso y José Antonio Revilla Martínez, jueces de Partido en diferentes materias en Sucre de acuerdo a la literal de fs. 57 a 65, presentaron sus postulaciones al cargo mencionado, consintiendo en forma libre y expresa el acto que ahora pretenden impugnar a través del recurrente, a quien confirieron expresamente poder notariado (fs. 55), para que a nombre suyo formule la presente acción tutelar.

En consecuencia, el amparo constitucional no es procedente, toda vez que   los directamente interesados -así como AMABOL, según se tiene dicho-  realizaron un acto libre,  expreso e inequívoco, que demuestra su voluntad de someterse a la convocatoria que ahora intentan objetar mediante este recurso, ingresando a la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2) de la LTC, sin que el anuncio de no concurrir al examen realizado por los jueces de Partido, desvirtúe el motivo de improcedencia explicado. Es de hacer notar que, por la causal anotada, no se ingresa al examen de la problemática de fondo planteada.