Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
II.1.
II.1. El Consejo de la Judicatura publicó, el 14 de enero de 2004 (fs. 146), en el periódico “Correo del Sur”, la convocatoria para Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, invitando a todos los profesionales abogados que cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento legal, al concurso de méritos y examen de oposición para ocupar dicha función.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA