SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.3.
III.3. En la especie, se tiene plena constancia que uno de los resultados de la reunión sostenida entre los directivos de AMABOL y el Consejo de la Judicatura el 4 de octubre de 2004, fue resolver -a pedido de la Asociación de Magistrados de Bolivia, conforme lo sostenido por la parte recurrente en su informe escrito como en la audiencia de amparo, no desvirtuado de modo alguno por el actor- la postergación del examen que rendirían los postulantes a vocales en todo el país. Por ende, AMABOL, al solicitar la postergación del examen, tratar el tema en dicha reunión, y avalar la decisión de postergar la prueba aludida, dio su consentimiento libre y expreso a las Convocatorias para optar el cargo de Vocal de las diferentes Cortes Superiores de Distrito, dado que, de no haber estado de acuerdo, no habría solicitado ni admitido postergación alguna, sino que habría pedido, reclamado e insistido que las mismas sean dejadas sin efecto, el no proceder de esa forma, acarrea la improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA