SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
la defensa de los derechos de sus asociados.
La AMABOL, conforme el art. 1 de su Estatuto (fs. 4 y siguientes), es un organismo sin fines de lucro, de carácter privado, institucional e integrado por los miembros del Poder Judicial de la Nación que ejercen jurisdicción: magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Agrario, vocales y jueces. En consecuencia, el aludido ente actúa en diferentes ámbitos, de acuerdo a los principios en que se sustenta (art. 4 de su Estatuto), y los fines y objetivos que persigue (arts. 5 y 6). Entre estos últimos, el art. 6 inc. j) señala, entre los objetivos de la AMABOL, la defensa de los derechos de sus asociados.
Por consiguiente, AMABOL tiene potestad para efectuar solicitudes, reclamos, plantear quejas, e interponer demandas y recursos en representación de alguno, algunos o todos sus asociados, cuando existan actos o decisiones que afecten sus intereses, tomando en cuenta, además, que el art. 5 inc. k), le encomienda la realización de toda actividad necesaria para el cumplimiento de sus principios, fines y objetivos, razón por la que el otorgamiento del poder 237/2004 realizado por el Presidente y la Secretaria General de dicha Asociación a favor del ahora recurrente, faculta a este último a actuar a nombre de los jueces de partido -asociados a AMABOL- que resultaren presuntamente perjudicados con la emisión de la convocatoria pública que se impugna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA