SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

la defensa de los derechos de sus asociados.

La AMABOL, conforme el art. 1 de su Estatuto (fs. 4 y siguientes), es un organismo sin fines de lucro, de carácter privado, institucional e integrado por los miembros del Poder Judicial de la Nación que ejercen jurisdicción: magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Agrario, vocales y jueces. En consecuencia, el aludido ente actúa en diferentes ámbitos, de acuerdo a los principios en que se sustenta (art. 4 de su Estatuto), y los fines y objetivos que persigue (arts. 5 y 6). Entre estos últimos, el art. 6 inc. j) señala, entre los objetivos de  la AMABOL, la defensa de los derechos de sus asociados.

Por consiguiente, AMABOL tiene potestad para efectuar solicitudes, reclamos, plantear quejas, e interponer demandas y recursos en representación de alguno, algunos o todos sus asociados, cuando existan actos o decisiones que afecten sus intereses,  tomando en cuenta, además, que el art. 5 inc. k), le encomienda la realización de toda actividad necesaria para el cumplimiento de sus principios, fines y objetivos, razón por la que el otorgamiento del poder 237/2004 realizado por el Presidente y la Secretaria General de dicha Asociación a favor del ahora recurrente, faculta a este último a actuar a nombre de  los jueces de partido -asociados a AMABOL- que resultaren presuntamente perjudicados con la emisión de la convocatoria pública que se impugna.