SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
II.2.
II.2. Por nota 045/2004, de 14 de enero (fs. 143), el Secretario General del Pleno del Consejo de la Judicatura, en respuesta a la nota de 12 de enero, presentada por AMABOL impugnando la convocatoria antedicha, expresó al Primer Vicepresidente de esa organización, que el citado Consejo tiene facultad legal de administrar el sistema de carrera judicial y que el Pleno autorizó la convocatoria para llenar la acefalía provocada con la renuncia del ex vocal Mario Gonzáles Durán.
El mismo criterio se manifiesta en la nota 198/2004 de 11 de febrero (fs. 142), remitida por el mismo funcionario al Presidente de AMABOL, como respuesta al pedido de reconsideración a la negativa de impugnación presentado el 22 de enero de 2004 (fs. 139 a 141) por la Directiva de dicha Asociación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA