Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
II.3.
II.3. Por Acuerdo 95/2004, de 13 de abril (fs. 132), el Pleno del Consejo de la Judicatura dejó en suspenso la Convocatoria hasta que se cumpla la designación y posesión de ministros de la Corte Suprema de Justicia. A través del Acuerdo 206/2004 de 13 de agosto (fs. 124), el Pleno autorizó a la Gerencia de Recursos Humanos, la ampliación de las convocatorias para las diferentes vacancias de los cargos de Vocal, publicándose la ampliación para el Vocal de Chuquisaca, el 15 y 18 de agosto (fs. 127 y 128).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA