Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.5.
III.5. Es menester dejar claro que el recurso de amparo se circunscribe a impugnar la convocatoria pública para optar el cargo de Vocal de la Corte Superior de Chuquisaca, no pudiendo pronunciarse este Tribunal respecto de otras convocatorias, como las referidas a los Distritos de Potosí y Oruro, dado que el recurrente, en el memorial de adhesión de fs. 88, no realiza solicitud alguna en relación a la convocatoria para Potosí, por una parte, y por otra, no existe en el cuaderno procesal ningún otro memorial referido al Distrito de Oruro, al que pertenecen algunos jueces que otorgaron al actor el poder 303/2004 corriente de fs. 93 a 94.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA