Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
II.7.
II.7. Mediante nota presentada el 21 de octubre de 2004 (fs. 99), los postulantes a Vocal de Chuquisaca, Iván Saavedra, Aquiles Andia, Erlinda Bustillos, Tania Balderas, Javier Alcoba y José Antonio Revilla, “anunciaron” al Pleno del Consejo, su inconcurrencia al examen del 22 de ese mes al haberse formulado amparo constitucional contra la convocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA