Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.2.
III.2.El art. 19 de la CPE, instituye el amparo como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales, también establece que dicho recurso sólo procederá cuando no exista otro inmediato para la protección de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA