SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.4.
III.4. Desde otra óptica, pero en coherencia con lo precedente, se tiene claro que el agravio que denuncia el recurrente en su memorial de demanda, radica en que, con la convocatoria pública abierta al concurso de méritos y examen de oposición para optar al cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisca, los jueces de partido de esa jurisdicción, habrían visto lesionados los derechos que invoca en dicho escrito, pues correspondería -a decir suyo- la promoción interna de acuerdo a la evaluación de tales funcionarios. Es decir que los directamente agraviados con la convocatoria pública que objeta el actor, vendrían a ser los jueces de partido, al ser éstos quienes -siempre conforme sostiene el actor- tendrían el derecho a ser promocionados al cargo superior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA