SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 331 cursante de fs. 160 a 162 vta., pronunciada el 22 de octubre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de la Asociación de Magistrados y Jueces de Bolivia (AMABOL) contra Enrique Eduardo Rodríguez Veltzé, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Germán Gutiérrez Gantier y Ricardo Pol Achá, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa, la garantía del debido proceso y el derecho a ejercer una función pública, reconocidos en los arts. 7 incs. a), d), h), j), 16.IV, 40.2) de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con relación al ejercicio de la carrera judicial (art. 116.VII y 123.3 de la CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la defensa de los derechos de sus asociados.
- III.2.
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- III.3.
- III.4.
- presentaron sus postulaciones al cargo mencionado,
- III.5.
- APRUEBA