SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
Fragmento 21
En el caso en estudio, los vocales recurridos sólo realizaron una exposición amplia de antecedentes; limitándose luego a exponer como ratio decidendi: “en aplicación de la norma sobre competencia en razón de las personas, la persona del empleador, está normada en aplicación de la Ley General del Trabajo por los arts. 1° de la Ley anotada y art. 1° de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943 y disposiciones concordantes posteriores hasta el Estatuto del funcionario público, correspondiendo dar aplicación al numeral 3 del art. 237 del CPC” (sic.), para en base a aquello disponer la revocatoria del Auto pronunciado por la Jueza Cuarta de Trabajo y S.S. declarando probada la excepción de incompetencia, planteada por la Prefectura del Departamento, “en aplicación del art. 1° del Decreto Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943, art. 27 de la Ley de Organización Judicial”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22