Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
recurso de
En revisión la Sentencia de 16 de agosto de 2004, cursante de fs. 145 vta. a 147, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Edil Pérez Severiche contra Jorge von Borries Méndez, Limberg Gutierrez Carreño y Johnny Vaca Diez Vaca Diez, vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22