Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
II.3.
II.3. El 15 de Julio de 2003, el Jefe de Inspectores de la Sección Reclamos de la Dirección Departamental del Trabajo giró la primera citación al Prefecto del Departamento a efectos de que responda a la demanda interpuesta por el recurrente para el pago de beneficios sociales (fs. 9), la segunda citación se produjo el 17 de julio de 2003 en los mismos términos (fs. 10), para finalmente el 21 de julio del mismo año procederse a la conminatoria al Prefecto para que se presente en audiencia (fs. 11). En ninguno de los casos el Prefecto del Departamento se presentó a las citaciones señaladas conforme acredita el informe 273 de 28 de julio de 2003 (fs. 12).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22