SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R

Fecha: 14-Ene-2005

Fragmento 22

         Como se puede evidenciar esta decisión no contiene razones debidamente fundamentadas, de manera tal que justifiquen y respalden el hecho del por qué el recurrente es considerado un funcionario público, lo que a todas luces lesiona el derecho al debido proceso; por otro lado, tampoco cumple con lo previsto en los arts. 47 y 131 del CPT, que prevé, que cuando un  Juez se estima incompetente debe prevenir al demandante ante quien y cómo puede hacer uso de su derecho y no limitarse a declarar su incompetencia, debido a que con la falta de competencia, el Juez debe inhibirse del conocimiento de la causa remitiendo el proceso al Juez competente.