Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
Precisando la jurisprudencia antes aludida, el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor de interpretación de los órganos jurisdiccionales, en virtud que las únicas limitaciones que en tal labor interpretativa se imponen a dichos órganos, y que pueden dar lugar a una revisión por parte del Tribunal Constitucional de su actuación, es la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, dado que, el amparo no está configurado como una última instancia; por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la competencia o incompetencia de la justicia laboral a efectos del cobro de los beneficios sociales del recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22