SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
improcedente
La Sentencia de fs. 149 vta. a 147 vta., pronunciada el 16 de agosto de 2004 declaró improcedente el recurso imponiendo costas y multa al recurrente calificada en la suma de Bs200.-, en base a los siguientes argumentos: a) el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo señala que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo los empleados públicos; b) cuando el recurrente ingresó a trabajar a SEDES en 1997, estaba sujeto a la Ley de carrera administrativa aprobada por DL 11049 y que fue derogado por el art. 39 del Reglamento del Estatuto del funcionario público, por esto el recurrente debió reclamar ante la Superintendencia de Servicio Civil a efectos de hacer valer sus pretensiones; c) si bien es cierto que en el Auto de Vista impugnado a través de la presente demanda no se indica cual es la autoridad competente para conocer y resolver las demandas del recurrente, esta omisión pudo ser subsanada vía complementación y enmienda y no a través del amparo constitucional; d) si los funcionarios públicos no están sometidos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se entiende que están comprendidos dentro de los alcances de Estatuto del funcionario público, por lo tanto el reclamo debe efectuárselo directamente ante el Superintendente de Servicio Civil, consiguientemente, debe considerarse que el amparo constitucional al no ser sustitutivo de los recursos ordinarios es improcedente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22