SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos, en el informe escrito de fs. 93 señalaron que en el último considerando del Auto de Vista de 1 de junio de 2004, se estableció que la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social al resolver la excepción de incompetencia a través de la Resolución pronunciada el 15 de septiembre de 2003, no consideró la norma prevista en el art. 1 del Decreto 224 de 23 de agosto de 1943, que reglamenta la Ley General del Trabajo y excluye de su ámbito de protección a los funcionarios, empleados públicos y del ejército, por consiguiente, afirman que el presente caso, no es de competencia del referido Juez del Trabajo, razón por la cual el recurso constitucional debe ser declarado improcedente con la imposición de la multa respectiva.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22