SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R

Fecha: 14-Ene-2005

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias

Además que, al ser el amparo constitucional una acción de carácter tutelar “ (...) no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”: SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, (las negrillas son nuestras).