Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
II.7.
II.7. Remitidos los antecedentes ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, el 1 de junio de 2004, dictó el Auto de Vista por el que revocó el Auto dictado el 15 de septiembre de 2003 por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social, y declaró probada la excepción de incompetencia planteada por la Prefectura del Departamento, en aplicación del art. 1 del Decreto Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943 y el art. 27 de la Ley de Organización Judicial (fs. 75-76).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22