SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los vocales demandados han lesionado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, denunciando que el Auto de Vista que dictaron el 1 de junio de 2004, declarando la incompetencia de la justicia laboral a efectos del cobro de sus beneficios sociales, en el entendido de que es un funcionario público y que no se encuentra comprendido dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, le deja en total indefensión, puesto que no puede impugnar dicha Resolución, por no existir recurso ulterior contra la misma ya que fue pronunciada dentro de la apelación incidental presentada por la Prefectura de Santa Cruz; tampoco fundamentan su decisión, ni señalan cual la autoridad competente a la que debe recurrir a efectos de hacer valer sus pretensiones. En consecuencia corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22