SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Negrete Román, en representación del Prefecto del departamento de Santa Cruz, en el memorial cursante a fs. 91 y vta. de obrados, señaló que el art. 3 del EFP establece que la carrera administrativa de los servidores públicos de Salud Pública y Seguridad Social no están regulados por el Estatuto del funcionario público sino por sus normas especiales. Asimismo señala que a partir de 1996 entró en vigencia el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental conformado por el Prefecto y el Consejo Departamental, regidos por la Ley del Sistema Nacional y de Carrera Administrativa [Decreto Ley (DL) 11049 de 24 de agosto de 1974] que posteriormente fue derogado por el art. 39 del Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, que reglamentó el Estatuto del funcionario público vigente a partir del 19 de junio de 2001. Agrega que el art. 44 de la CPE señala que el Estatuto del funcionario público establecerá los derechos de los funcionarios públicos, y el “art. 58 de la citada norma legal” (sic.) establece que la Superintendencia del Servicio Civil tiene por objeto velar por los derechos de los servidores públicos. Finalmente señala que la presente demanda se funda en las normas contenidas en el DS 25749, que está abrogado, por esta razón el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22