SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R

Fecha: 14-Ene-2005

III.3.   Sobre el derecho a una Resolución motivada

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido proceso,(…) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión";  complementando la jurisprudencia anterior, la exigencia de que la autoridad dicte una Resolución debidamente fundamentada es aún más relevante “cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, cuando frente a la Resolución que la resuelva no existe recurso ulterior”, en la SC 1006/2004-R, de 30 de junio.

Por lo expuesto es evidente la lesión al debido proceso en su vertiente al derecho a una Resolución motivada, más aún cuando el Auto recurrido ha sido dado en apelación incidental, sin recurso ulterior, dejando al recurrente en absoluta indefensión. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales, conforme ha entendido el Tribunal Constitucional en su amplia y reiterada jurisprudencia -entre ellas- (SSCC 827/2003-R, 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R, y otras)”.