SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
II.4.
II.4. Mediante memorial de 29 de julio de 2003, Edil Pérez Severiche interpuso demanda de pago de beneficios sociales contra Mario Diego Justiniano Aponte, Prefecto del Departamento de Santa Cruz (fs. 16-17). La demanda fue admitida el 31 de julio de 2003 en el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social (fs. 18), en el que Osvaldo Martorell Roca, representante del Prefecto del Departamento opuso la excepción previa de incompetencia argumentando que el demandante tiene la calidad de funcionario público, por lo que no está bajo la jurisdicción de la Ley General del Trabajo (fs. 29-30). Posteriormente, mediante memorial de 25 de agosto de 2003, el demandado en el proceso laboral contestó la demanda (fs. 31-32).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22