Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0043/2005-R
Fecha: 14-Ene-2005
II.6.
II.6. Mediante memorial de 9 de enero de 2004 (fs. 43-44), el representante legal del Prefecto de Santa Cruz, José Negrete Román recurrió de apelación contra el Auto que declaró improbada la excepción de incompetencia. Con la contestación del recurrente, la referida Jueza del Trabajo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 71).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- interpretación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- s la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Sobre el derecho a una Resolución motivada
- Fragmento 21
- Fragmento 22