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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R

    Fecha: 14-Oct-2005

    1.-

    En ese orden corresponde al juez de ejecución penal el control de la ejecución de las penas privativas de libertad en el sistema progresivo que comprende los siguientes periodos: 1.- de observación y clasificación iniciales; 2.- de readaptación social en un ambiente de confianza; 3.- de prueba; y, 4.- de libertad condicional.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • ,
    • a)
    • procedente
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • I.-
    • III.1.
    • III.2.
    • a no ser
    • el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados  que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
    • “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
    • 1.-
    • III.3.2.
    • pena

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