SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
pena
Por otra parte, si bien dicho error afecta al tipo penal no afecta a la sanción que se impuso al representado del recurrente, y conforme a la previsión del Código de procedimiento penal y la Ley de ejecución penal y supervisión corresponde al juez de ejecución penal ejecutar la pena, de ese modo el art. 174 de la LEPS dispone que entre los requisitos cuyo cumplimiento debe verificar el juez de ejecución penal para la concesión de la libertad condicional es que el condenado hubiera cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta.
De lo señalado precedentemente, es posible sostener que al tratarse de un trámite vinculado al derecho a la libertad física Juez no podía ampararse en un lapsus irrelevante en el que se incurrió en la Sentencia para dejar en suspenso el trámite de libertad condicional, inobservado el procedimiento establecido por ley y fundamentalmente dilatado innecesariamente el trámite en perjuicio del representado del recurrente, al incidir directamente en la prolongación de su privación de libertad, lo que abre la tutela que brinda el hábeas corpus, pues el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE “impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad (…)” ( SC 0987/2004-R, de 29 de junio).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena