Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.4.
II.4. Mediante oficio 979/2003, de 27 de julio (fs. 14), el Juez Instructor recurrido remitió a la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz las piezas principales del proceso original, para que a su vez sean remitidas al Juez de Ejecución Penal, en cuya virtud por decreto de 13 de agosto del mismo año, dispuso se remitan los antecedentes a conocimiento del Juez de Ejecución Penal de Turno (fs. 14 vta.) y, por decreto de 15 de agosto, el Juez Segundo de Ejecución Penal corecurrido teniendo por recibidas los antecedentes decretó cúmplase (fs. 14 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena