Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. El 22 de marzo de 2003 (fs. 4-6), el Fiscal Freddy Sánchez Mérida, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y otro, solicitó al Juez Instructor la aplicación del procedimiento abreviado en el proceso penal seguido contra el recurrente y otro, por el delito de robo agravado, tipificado en el art. 332 del Código penal (CP), requiriendo se imponga la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión para el recurrente y cinco años para el coimputado Marco Yavari.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena