SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción de la provincia O. Santistevan a quien el recurrente acusa hubiera vulnerado el derecho a la libertad física de su representado porque en la Sentencia suprimió el apellido materno del mismo, en la descripción de los hechos incluyó fechas erradas, no determinó la fecha en la que la condena finalizaría y en la parte resolutiva del fallo adecuó la conducta del mismo al tipo penal de abigeato cuando la acusación era por del delito de robo agravado habiendo expedido el mandamiento de condena por el delito de robo agravado.
Sobre el particular es necesario traer a colación la SC 1668/2004-R, de 14 de octubre, que sentó la línea jurisprudencial según la cual “(…) el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena