SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.2.
Ejecución Penal admitió el incidente de libertad condicional por decreto de 6 de abril de 2005, habiendo conminado al Director del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” remita los informes correspondientes, y como ello no se cumplió, a solicitud del representado del recurrente conminó a la autoridad penitenciaria a remitir los informes solicitados; asimismo observó el señalamiento del domicilio realizado por el representado del recurrente, en razón de que éste no señaló domicilio en la ciudad de Santa Cruz sino en la localidad de Warnes, para finalmente mediante decreto de 7 de mayo dejar pendiente de Resolución el incidente de libertad condicional hasta que se subsane el hecho de que no existe ninguna relación entre el acta de audiencia de consideración del procedimiento abreviado, la parte resolutiva de la sentencia y el mandamiento de condena respecto al delito perpetrado por el recurrente.
En cuanto a la suspensión del trámite de libertad condicional corresponde señalar que de la revisión de antecedentes y fundamentalmente de la Sentencia pronunciada dentro del procedimiento abreviado efectivamente en la parte resolutiva del fallo se evidencia que el Juez Instructor de la provincia O. Santistevan incurrió en un lapsus calami, pues de todos los antecedentes del proceso y la parte considerativa de la Sentencia, se constata que el representado del recurrente fue juzgado por el delito de robo agravado y se lo declara autor del delito de abigeato, previsto en la sanción del art. 332 del CP (que corresponde a robo agravado).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena