SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

a)

El Juez Segundo de Ejecución Penal, Freddy Quintana Rueda en su informe escrito de fs. 86 sostuvo lo siguiente: a) el cuaderno procesal fue remitido a su despacho en cumplimiento de la previsión del art. 430 de la “Ley 1970”; b) de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que conforme al acta de audiencia cautelar se imputó al representado del recurrente por el delito de robo agravado, en la audiencia del procedimiento abreviado el Fiscal como el abogado defensor fundamentaron por el delito de robo agravado, en la sentencia se indica el hecho como robo agravado pero en su parte resolutiva se le condena por el delito de abigeato; el mandamiento de condena indica que ha sido sentenciado por el delito de robo agravado, lo mismo el certificado de ejecutoria; c) dada la contradicción por decreto de 10 de mayo del año en curso observó que no existía relación entre el acta de la audiencia de aplicación del procedimiento abreviado, la parte resolutiva de la sentencia y el mandamiento de condena respecto al delito perpetrado por Edwin Rojas, dejando pendiente de resolución el incidente demandado hasta que se subsane la misma.

a)   Los defectos procesales consignados en el recurso de habeas corpus como son la notificación con la imputación, que no se haya consignado el segundo apellido de los imputados en el mandamiento de condena no son materia del recurso de hábeas corpus, además los mismos debieron ser reclamados a través de los medios legales dentro del mismo proceso;