SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
procedente
La Sentencia de 24 de mayo, cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez Segundo de Ejecución Penal, deje sin efecto el decreto de 10 de mayo de 2005 y continué con el tramite de libertad condicional impetrado por el representado del recurrente, en forma inmediata y dentro de los plazos procesales para no crear una situación de detención indebida, bajo los siguientes fundamentos:
Por los fundamentos expuestos se establece que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado en parte una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena