Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 5 de diciembre de 2002, se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez recurrido, Herman Mendoza Iriarte dispuso la detención preventiva del recurrente, arguyendo existir suficientes indicios de su participación en el delito imputado y riesgo de fuga (fs. 1-3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena