Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.7.
II.7. Por decreto de 7 de mayo de 2005 (fs. 71), el Juez de Ejecución Penal determinó lo siguiente: “Al no existir ninguna relación entre el acta de la audiencia sobre la aplicación de procedimiento abreviado, la parte resolutiva de la sentencia y el mandamiento de condena respecto al delito perpetrado por Edwin Rojas, se deja pendiente la resolución del incidente demandado hasta que se subsane lo referido” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena