Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Sentencia de 24 de mayo de 2005, cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Edwin Rojas Vargas contra Herman Mendoza Iriarte, Juez Primero de Instrucción de la provincia Santistevan y Freddy Quintana Rueda, Juez Segundo de Ejecución Penal, alegando la vulneración del derecho a la libertad física, reconocido en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE), por detención y procesamiento indebido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena