Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 5 de mayo de 2005 (fs. 61) el representado del recurrente solicitó al Juez de Ejecución Penal conmine al Director del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” remita el informe solicitado. Por otra parte, cumpliendo con las exigencias de la ley señaló domicilio real en el inmueble de sus tíos Sergio Oliva Martínez y Nancy Vargas Rodríguez sito en calle Santa Cruz, entre Ignacia Zeballos y Obispo Santiestevan, manzana 63, UV 1, sección 1, distrito 013 de la ciudad de Warnes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”,
- 1.-
- III.3.2.
- pena