Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
a) Ante las impugnaciones formuladas por los clubes “Unión Central”, “Wilsterman”, “Oriente Petrolero” y “Bamin Real Potosí”, que fueron acumuladas en un solo proceso, se dictó el Auto de apertura en contra del representado del actor por la violación de los arts. 33 del Campeonato y 52 del Código de Penas, actuación con la cual no se citó al representado del actor, empero se lo citó para que preste su declaración sin especificar en qué calidad debía hacerlo y sin la asistencia de un abogado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR