Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
De otra parte, el art. 51 del Reglamento del Estatuto señala: “El Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol se compone de Diez miembros elegidos por el Consejo Superior de la F.B.F., distribuidos en dos salas, cada una con cinco componentes, y tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR