Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.3.
II.3. Por Resolución 445/04, de 22 de diciembre (fs. 411-413), el Tribunal Superior de la LFPB dentro de la impugnación de los clubes “Unión Central”, “Wilsterman”, “Oriente Petrolero”, “Bamin Real Potosí”, resolvió inhabilitar al representado del actor para participar en los campeonatos de la LFPB, recomendó a la comisión técnica de la liga cruzar información respecto a las habilitaciones de jugadores y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR