SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. De otra parte, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que la demanda de amparo constitucional fue dirigida - además de los miembros del Tribunal Superior de Penas de la FBF - contra los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB, a cuyo efecto el recurrente señaló como domicilio de los recurridos la calle Abaroa 79 de la ciudad de Santa Cruz. Sin embargo, pese a que el Tribunal de amparo mediante Auto de admisión dispuso su citación mediante exhorto suplicatorio, se evidencia del cuaderno procesal, que si bien se libró uno dirigido a la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el mismo fue diligenciado respecto a los representantes del club Oriente Petrolero y de la LFPB, en su calidad de terceros interesados, sin que se haya procedido a la citación a los codemandados; omisión que constituye una violación al derecho de defensa de Luciano Negrete Aguirre, Ernesto Aranibar S. y Freddy Padilla L., porque en definitiva no han podido presentar informe alguno ante el Tribunal de amparo, sea en forma oral o escrita, adjuntando o no las pruebas de descargo que consideren pertinentes; razón por la que debe enmendarse dicha omisión, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada. Entendimiento asumido en las SSCC 1378/2003-R y 1774/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR