SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.3.

III.3.     De otra parte, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se  evidencia que la demanda de amparo constitucional fue dirigida - además de los miembros del Tribunal Superior de Penas de la FBF - contra los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB, a cuyo efecto el recurrente señaló como domicilio de los recurridos la calle Abaroa 79 de la ciudad de Santa Cruz. Sin embargo, pese a que el Tribunal de amparo mediante Auto de admisión dispuso su citación mediante exhorto suplicatorio, se evidencia del cuaderno procesal, que si bien se libró uno dirigido a la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el mismo fue diligenciado respecto a los representantes del club Oriente Petrolero y de la LFPB, en su calidad de terceros interesados, sin que se haya procedido a la citación a los codemandados; omisión  que constituye una violación al derecho de defensa de Luciano Negrete Aguirre, Ernesto Aranibar S. y Freddy Padilla L., porque en definitiva no han podido presentar informe alguno ante el Tribunal de amparo, sea en forma oral o escrita, adjuntando o no las pruebas de descargo que consideren pertinentes; razón por la que debe enmendarse dicha omisión, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada. Entendimiento asumido en las SSCC 1378/2003-R y 1774/2003-R, entre otras.