SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Por memorial presentado el 12 de abril de 2005 cursante de fs. 1371 a 1372, Julio César Ocampo Mendoza, Presidente del Tribunal Superior de Penas de la FBF opuso excepción de incompetencia, la misma que mereció el Auto 114/2005 emitido en audiencia, cursante de fs. 1486, por la cual fue declarada improbada sobre la base de la SC 072/2004-R, de 14 de enero bajo el argumento de que el recurso está dirigido a dos tribunales de justicia deportiva, uno de los cuales tiene su domicilio en La Paz y que las Resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Penas de la FBF con domicilio en Cochabamba, surtieron sus efectos en La Paz, debido al contrato de prestación de servicios suscrito por el representado del actor con el club “The Strongest”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR