Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra Luciano Negrete Aguirre, Ernesto Aranibar S. y Freddy Padilla L., miembros del Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB, Julio Cesar Ocampo Mendoza, Alvaro Rojas Revuelta, César Claure Villarroel y Efraín Arnez Torrico, miembros del Tribunal Superior de Penas de la FBF, impetrando sea declarado procedente con costas, daños y perjuicios, por ende, se declare la nulidad de la Resolución de 22 de diciembre de 2004, pronunciada por el Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB, así como de las Resoluciones 008/2005, 009/2005, 010/2005, 011/2005 y 012/2005 de 25 de febrero pronunciadas por el Tribunal Superior de Penas de la FBF.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR