SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2.    Ahora bien, en el presente caso, el recurso de amparo constitucional está dirigido contra los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB y del Tribunal Superior de Penas de la FBF; respecto a éste último, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al art. 2 del Estatuto Orgánico de la FBF, el domicilio legal, administrativo y financiero permanente de dicha entidad es la ciudad de Cochabamba, y que conforme su estructura jerárquica cuenta con el Tribunal Superior de Penas (art. 10 inc. d del citado Estatuto). El art. 50 inc. c) del mismo cuerpo legal asigna entre otras facultades, a este Tribunal, el de conocer: “En grado de apelación, las resoluciones de las entidades afiliadas o de los tribunales de Justicia Deportiva de éstas, emitiendo sus resoluciones conforme al Código de Penas y el Procedimiento respectivo”.