SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. Ahora bien, en el presente caso, el recurso de amparo constitucional está dirigido contra los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB y del Tribunal Superior de Penas de la FBF; respecto a éste último, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al art. 2 del Estatuto Orgánico de la FBF, el domicilio legal, administrativo y financiero permanente de dicha entidad es la ciudad de Cochabamba, y que conforme su estructura jerárquica cuenta con el Tribunal Superior de Penas (art. 10 inc. d del citado Estatuto). El art. 50 inc. c) del mismo cuerpo legal asigna entre otras facultades, a este Tribunal, el de conocer: “En grado de apelación, las resoluciones de las entidades afiliadas o de los tribunales de Justicia Deportiva de éstas, emitiendo sus resoluciones conforme al Código de Penas y el Procedimiento respectivo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR