SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.1.

III.1.      En forma previa al tratamiento de la problemática planteada, habiéndose promovido una excepción de incompetencia del Tribunal de amparo, por el Presidente del Tribunal Superior de Penas de la FBF, es menester dirimir esa cuestión tomando en cuenta que aquel Tribunal por Auto 114/2005 emitido en audiencia, la declaró improbada sobre la base de la SC 072/2004-R bajo el argumento de que el recurso está dirigido a dos tribunales de justicia deportiva, uno de los cuales tiene su domicilio en la ciudad de La Paz y que las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Penas de la FBF con sede en Cochabamba, surtieron sus efectos en La Paz, debido al contrato de prestación de servicios suscrito por el representado del actor con el club “The Strongest”.

En ese entendido, corresponde determinar previamente, si en el caso de autos, se ha dado correcta aplicación a las reglas establecidas para la determinación de la competencia territorial. Es así, que las normas previstas por el art. 19.II de la CPE establecen: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (...) ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima”, a su vez, las normas previstas en el art. 6 de la LTC disponen: “El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República”, con lo que se le reconoce solamente a él su competencia en el ámbito territorial de la República, no así a los tribunales de amparo.